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Glosario

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Hemos creído conveniente elaborar un pequeño vocabulario que incluye algunos de los términos más usados en nuestro blog, relativos a las nuevas tecnologías y, más específicamente, a los peligros y abusos que pueden sufrir los menores, sobre todo a través de Internet.

 – Chat: Comunicación instantánea a través de Internet entre dos o más personas, de forma pública o privada.

– Chatroom: Sala digital creada específicamente para establecer charlas instantáneas.

– Grooming: Tipo de abuso sexual a menores practicado a través de Internet. Se trata de un proceso lento en el cual el acosador intenta ganarse la amistad de la víctima, a menudo engañándole acerca de su edad real y mostrándose como una persona en quien se puede confiar. El propósito de esta conducta es obtener algún tipo de satisfacción sexual, que suele ser, principalmente, recibir fotografías del menor desnudo pero puede llegar incluso a la planificación de un encuentro sexual donde abusar de la víctima.

 – Groomer: Persona, generalmente adulta, que realiza grooming sobre un/a menor.

 – Pedófilo*: Persona que siente atracción sexual por niños/as y puede llegar a mantener relaciones sexuales con ellos.

 – Pederasta*: Persona que abusa sexualmente de niños o niñas.

 (*Estos dos términos se confunden a menudo)

– Pornografía infantil: Representación visual, descriptiva o sonora de menores de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas, ya sea solos o interactuando con otros menores o con adultos.

Pseudopornografía o pornografía virtual: Material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un/a persona pero que emplea la imagen o voz de una o varias personas reales modificadas mediante programas de diseño 3D.

– Redes sociales: Medio de comunicación online que consiste en una plataforma social que permite tener contacto con personas que mantienen intereses y actividades en común.

Hentai: Género pornográfico del manga (historieta) y del anime (dibujos animados) japoneses. Se denomina lolicon si predomina la representación de personajes femeninos menores de edad o shotacon si son masculinos.

Sexting: Consiste en el envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles o Internet. En un principio comenzó haciendo referencia al envío de SMS de naturaleza sexual, pero ahora ha aumentado los envíos de fotografías y vídeos hasta llegar a realizarse a través de la red.

– Sextorsión: Chantaje a una persona por medio de una imagen de sí misma desnuda que ha compartido a través de Internet o móviles mediante sexting o que le ha sido robada.

Webcam: Pequeña cámara digital conectada a un ordenador que permite la captura de imágenes.

– Webcast: Emisión de vídeo por Internet mediante una webcam.

Hemos elaborado estas definiciones a partir de distintas fuentes, principalmente de Pantallas Amigas (http://www.pantallasamigas.net).

Amanda Ramón Torres (Twitter: @suchadream)

La Policía Nacional destapa un nuevo caso de grooming en España

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El detenido, de 50 años, estuvo durante más de tres años abusando sexualmente de una joven de 12 que había conocido por Internet.

Con un perfil falso, logró contactar con la niña haciéndose pasar por un adolescente de 17 años. Tras varias conversaciones, el depredador, de 50 años, consiguió convencer a la menor de 12 para que se conocieran en persona y la citó en un hotel de Madrid, donde mantuvieron relaciones sexuales. Estuvieron a oscuras en todo momento, ya que no quería que la niña descubriera su verdadera identidad.

Tras varios encuentros, la menor quiso poner fin a la relación. Así comenzó una persecución en la red, en la que el depredador bombardeaba a la joven con cientos de correos amenazantes al día, e incluso llegó a insinuar que la mataría si no volvía a quedar con él. La niña seguía negándose a tener más encuentros con él, por lo que el acosador empezó difundir por Internet a familiares y amigos de la víctima los vídeos que había grabado de sus encuentros sexuales.

Tres años pasaron hasta que la pequeña decidió finalmente denunciar su caso de grooming a la Policía. Los agentes investigaron cientos de correos y las imágenes difundidas por el agresor, pudiendo finalmente identificarlo. El Grupo de Protección al Menor de la Policía Nacional registró el domicilio del sospechoso, donde encontraron una foto de la menor en la mesita de noche y también como fondo de pantalla en su teléfono móvil. Otras imágenes requisadas en el domicilio revelan que podría haber otra menor también víctima de abusos sexuales y de acoso por parte del detenido.

Las pruebas encontradas fueron más que evidentes para poder detener a este depredador, un ingeniero y matemático con nacionalidad española y norteamericana, y acusarlo por abusos sexuales, producción y distribución de pornografía infantil, amenazas, coacciones, descubrimiento y revelación de secretos. En su declaración oficial, la policía ha querido recalcar el daño psicológico que ha causado este hombre en la niña, hasta el punto que ha afectado a su salud y ha tenido que abandonar el colegio donde estudiaba.

Noticias originales:

http://www.ara.cat/societat/Tarragona-pederastia_0_625737547.html

http://www.cadenaser.com/espana/articulo/detenido-abusar-sexualmente-nina-durante-anos/csrcsrpor/20120111csrcsrnac_7/Tes

 

Alexandra R. Cifre

Un estudio revela que el 11% de los menores en España accede a contenidos sexuales por Internet

El Informe, llevado a cabo por investigadores del País Vasco y realizado dentro del proyecto europeo EU Kids Online, denota que el 11% de los españoles entre 9 y 16 años ha accedido, a través de Internet, a contenidos de índole sexual. A pesar de la cifra, el estudio, que ha consistido en una encuesta a 25.000 menores de toda la Unión Europea así como a uno de sus padres, demuestra que los menores españoles se posicionan en la cola de la lista en cuanto a la exposición de los peligros de Internet.

La presentación del estudio Riesgos y seguridad en internet: Los menores españoles en el contexto europeo expone que la media de la Unión Europea es del 14%, tres puntos más alta que la española.

Otro de los temas tratados en el informe es el ciberbullying, cifra en la que España también sale mejor parada frente a la media europea. Menos del 5% de españoles encuestados afirman haber sufrido acoso vía Internet, en contraste al 6% de Europa o el 13% de países como Rumanía.

En cuanto al contacto con desconocidos, un 21% de los menores españoles ha agregado a contactos que no conocía personalmente; además, el 9% asegura haber quedado con alguno de estos desconocidos. En Europa la media del 9% se mantiene, mientras que la media de agregar a contactos completamente desconocidos se eleva hasta el 30%.

Por otro lado la recepción de mensajes sexuales afecta a un 9 % de los menores encuestados en España. La cifra en Europa vuelve a subir hasta el 15%.

Otra de las conclusiones a las que lleva el estudio es al desconocimiento existente por parte de los padres en cuanto a este tipo de actividades realizadas por sus hijos. El informe deja entrever que un 80% de los padres asegura que sus hijos son ajenos al porno y al acoso en la Red. Paradójicamente, la mitad de los menores responde de forma afirmativa a esta pregunta.

La encuesta realizada determina la importancia que Internet ha conseguido acaparar en gran parte de la vida de los menores españoles. De forma parecida a sus vecinos europeos, los niños encuestados en España pasan 71 minutos de media conectados y el 60% se conectan a Internet todos o casi todos los días.

El informe acaba destacando la única diferencia remarcable y preocupante de todo el estudio: las menores encuestadas son diez veces más víctimas de ciberacoso que los menores encuestados.

(Datos extraidos de El País)

Pedro Selva (En Twitter: @SelvaPedro)

Penas sobre el ‘grooming’

El Internet grooming puede ser considerado como un delito englobado dentro del exhibicionismo, la difusión y la corrupción de menores o incapaces (entendiendo como incapaz a aquella persona que no puede realizar actos civiles o que carece de aptitud legal para determinadas acciones), tal y como explica el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco). Estos delitos están registrados en los artículos 185, 186 y 189 del Código Penal español.

Para que se produzca un caso de exhibicionismo, según indica el Inteco, debe darse la exhibición obscena y de carácter sexual ante menores de edad o incapaces. Este hecho está castigado con una pena de prisión que puede ir desde seis meses hasta un año o con una multa que deberá ser pagada entre 12 y 24 meses en función de la infracción, según afirma el Código Penal.

Por otra parte, respecto a la difusión de contenidos pornográficos se deben dar tres elementos: que dicho contenido se venda o difunda a través de un medio directo, que los destinatarios sean menores o incapaces, y que sean materiales idóneos para producir daños psicológicos. Este delito implica el mismo castigo que el citado anteriormente.

Finalmente, la corrupción de menores implica diversos casos de situaciones de ámbito sexual que pueden llegar a suponer penas de cinco a nueve años de cárcel, dependiendo de la actuación.

Se debe entender que la exhibición no tiene porqué ser presencial, sino que esta se puede llevar a cabo a través de medios electrónicos; por ello, exhibirse a través de webcam o chat privado y mantener conversaciones de índole sexual pueden ser constitutivas de delito, siempre que estas puedan ser dañinas para el menor.

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación recomienda en caso de encontrarse frente a una situación de grooming:

  • Intentar mantener la seguridad del menor.

  • Solicitar al prestador de servicios de Internet o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que dichos contenidos sean retirados.

  • Denunciar los hechos ante las autoridades pertinentes para que puedan investigar el caso.

Laura Gómez